Informe · 29 de septiembre de 2026

Soberanía de las Islas Malvinas: análisis del régimen sancionatorio de la Ley 26.659 a partir del nuevo enfoque gubernamental contra las amenazas a los recursos naturales de la República Argentina en el Atlántico Sur

Marco regulatorio vigente, nuevas designaciones, denuncias penales, nuevo proyecto de ley y antecedentes sancionatorios

Período analizado: 3 al 29 de septiembre de 2026 · Antecedentes desde 2011

Guido N. Brunetti · Coordinador Ejecutivo, FININT

Entre el 3 y el 29 de septiembre de 2026 el Estado argentino abrió sesenta procedimientos sancionatorios, promovió cuatro denuncias penales ante cuatro juzgados federales y remitió al Congreso un proyecto de ley que deroga el régimen vigente desde 2011. El 28 de septiembre anunció además el inicio de un arbitraje internacional contra el Reino Unido.

Cada bloque de este informe indica la procedencia de su información: Fuente oficial cuando proviene del Boletín Oficial, de un comunicado del Estado o de la cadena nacional; Fuente periodística cuando el dato no fue publicado por el Estado y se conoce por acceso de un medio, en cuyo caso se identifica el medio y la fecha. En el punto 7 aparece una tercera etiqueta, Texto del proyecto, para lo que se verificó sobre el articulado del mensaje remitido al Congreso, que al cierre de este informe todavía no tenía publicación oficial.

60procedimientos sancionatorios abiertos entre el 4 y el 8 de septiembre
40personas jurídicas alcanzadas
20personas humanas alcanzadas
4denuncias penales, en cuatro juzgados federales
133artículos del proyecto que deroga la Ley 26.659

1. Anuncio presidencial

La secuencia se abre con una cadena nacional del 3 de septiembre de 2026 dedicada íntegramente a la cuestión Malvinas. De los cuatro anuncios, dos se instrumentaron por decreto en las horas siguientes y dos quedaron como proyectos a enviar al Congreso.

Fuente oficial

Los cuatro anuncios

Uno. Un decreto para acelerar los procedimientos sancionatorios de la Ley 26.659. Se firmó esa noche y se publicó al día siguiente: es el Decreto 868/2026, analizado en el punto 2.

Dos. Un decreto de necesidad y urgencia para ampliar los recursos del Ministerio de Defensa, con destino a la construcción de una base naval integrada en Tierra del Fuego y al incremento de capacidades en telecomunicaciones.

Tres. Un proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional, que endurece las sanciones de la Ley 26.659.

Cuatro. La creación de un Consejo de Seguridad Nacional que articule Cancillería, Defensa, Inteligencia y Economía.

Esta misma noche estaré firmando un decreto para dotar de mayor celeridad a los procedimientos sancionatorios que impone la Ley 26.659. Javier Milei, cadena nacional del 3 de septiembre de 2026

El discurso identificó el proyecto Sea Lion, operado por Navitas Petroleum con Rockhopper Exploration como socia, como el objeto inmediato de la medida, y anunció que se inhabilitaría a operar en territorio argentino a las empresas involucradas «directa o indirectamente» en proyectos en las islas, alcanzando también a accionistas, directores y proveedores.

Casa Rosada — Cadena Nacional sobre la Causa Malvinas, 03/09/2026

Qué no modificó el anuncio. Ninguna de las medidas instrumentadas por decreto modifica el texto de la Ley 26.659. El endurecimiento de las sanciones —extensión del alcance a todo recurso natural, juicio en ausencia, prohibición de contratar extendida a proveedores, régimen especial de salida para empresas que se retiren del proyecto— está en el proyecto de ley, que ingresó a la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2026 y se analiza en el punto 7. Los tres primeros anuncios quedaron instrumentados dentro del período analizado; el cuarto, el Consejo de Seguridad Nacional, forma parte de ese mismo proyecto y por lo tanto no tiene todavía existencia legal.

2. Decreto 868/2026

La Ley 26.659 no regula procedimiento: su artículo 3 dispone que la autoridad de aplicación inhabilitará al infractor, y su artículo 6 designa autoridad de aplicación. No fija etapas, plazos ni forma de notificación. El Decreto 868/2026 es la primera norma que codifica ese trámite.

Fuente oficial

Datos de la norma

Firmado el 3 de septiembre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 4. Trece artículos y dos anexos. Se funda en las Leyes 19.549, 26.659 y 27.742, en el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72), en el Decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional.

Su artículo 1 designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659. Los considerandos fundan esa atribución en que la aplicación de la ley requiere coordinación estrecha con la política exterior y la defensa de los derechos soberanos.

Boletín Oficial — Decreto 868/2026, 04/09/2026

El procedimiento, artículo por artículo

Artículo 2
Los organismos públicos deben informar a la autoridad de aplicación los hechos que configuren conductas prohibidas, dentro de los cinco días hábiles administrativos desde que toman conocimiento.
Artículo 3
El procedimiento se inicia de oficio o por comunicación de otro órgano público a la autoridad de aplicación.
Artículo 4
La autoridad analiza si existen indicios suficientes y, si corresponde, dispone la apertura del sumario y notifica al presunto infractor.
Artículo 5
El presunto infractor cuenta con diez días hábiles administrativos para constituir domicilio especial, presentar su descargo y ofrecer prueba.
Artículo 6
La autoridad dicta resolución dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde la presentación del descargo, disponiendo el archivo o la sanción.
Artículo 7
La resolución sancionatoria se publica y se notifica a los organismos e instituciones que correspondan.
Toma de conocimiento Evaluación de indicios Apertura del sumario Descargo y prueba Resolución Archivo Sanción organismo público art. 3 y notificación · art. 4 art. 5 art. 6 se publica · art. 7 art. 2 5 días háb. con mérito art. 5 10 días háb. art. 6 10 días háb. los 60 sujetos están acá · al 29/09/2026
El procedimiento que introduce el Decreto 868/2026, con los plazos de cada etapa. La sanción es el acto del artículo 6, posterior al descargo. Al 29 de septiembre de 2026 ninguno de los sesenta procedimientos abiertos había superado la etapa del artículo 4.

El acto del artículo 4 y la resolución del artículo 6

La palabra «resolución» aparece en el decreto con dos sentidos que conviene separar. La apertura del sumario, que el artículo 4 manda disponer, requiere necesariamente un acto administrativo: produce efectos jurídicos directos sobre un particular, y por el artículo 11 de la Ley 19.549 adquiere eficacia con la notificación, que es la que hace correr el plazo de diez días del artículo 5. Detrás de cada uno de los sesenta sumarios existe, por lo tanto, un acto formal con número, fecha y expediente.

Pero es un acto de trámite: abre la instrucción y no decide el fondo. No es la resolución del artículo 6, que es la que archiva o sanciona. De esa diferencia se siguen tres consecuencias verificables. La primera es de publicidad: el artículo 7 manda publicar la resolución sancionatoria, no la apertura, lo que explica que no exista nómina oficial de los sesenta sujetos en el Boletín Oficial. La segunda es de impugnabilidad: los actos de mero trámite no son, en principio, recurribles de manera autónoma, y las objeciones se plantean en el descargo o contra el acto definitivo, salvo que causen un gravamen irreparable. La tercera es de forma: el decreto no precisa si la apertura se instrumenta por resolución, disposición o providencia, lo que depende del órgano que la dicte dentro de la Cancillería.

Las modificatorias

Los artículos 8 a 13 regulan la aplicación supletoria de las normas de procedimiento administrativo e introducen dos modificaciones que operan fuera del trámite sancionatorio:

RIGI. Se modifica el Decreto 749/2024: la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones exige ahora una declaración jurada del representante legal en la que conste que el vehículo de proyecto único y sus accionistas no incurren en las conductas prohibidas por la Ley 26.659.

Hidrocarburos. Se modifica el Decreto 1057: quienes soliciten permisos o concesiones bajo la Ley 17.319 deben presentar una declaración jurada equivalente, extensiva a los participantes directos e indirectos.

Estas dos modificaciones producen efectos con independencia de que un sumario concluya: operan como requisito de admisibilidad en trámites que nada tienen que ver con Malvinas.

Un dato normativo que corresponde consignar. El artículo 6 de la Ley 26.659 establece que la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de esa ley. El artículo 1 del Decreto 868/2026 atribuye esa condición al Ministerio de Relaciones Exteriores. El texto del decreto no menciona el artículo 6 de la ley ni lo declara derogado o sustituido. Las dieciséis resoluciones sancionatorias dictadas entre 2012 y 2022 —analizadas en el punto 6— llevan firma de la Secretaría de Energía.

Fuente periodística

Un efecto registrado antes de cualquier resolución

El 5 de septiembre, un día después de la apertura de los primeros sumarios, tres compañías globales de servicios petroleros emitieron comunicados desmarcándose del proyecto. SLB informó que «no está participando ni tiene previsto participar en procesos de licitación que tengan por objeto la prestación de servicios para proyectos hidrocarburíferos en las Islas Malvinas»; Baker Hughes declaró que «no pretende participar» en esos procesos; Halliburton afirmó que «no participa en el Proyecto Sea Lion ni en ninguna actividad relacionada». Ninguna de las tres integra la lista de sumariados.

Infobae, 05/09/2026 — «Tres grandes empresas globales de servicios y equipos petroleros comunicaron que no participarán en proyectos en Malvinas»

3. Primera apertura de sumarios (45 sujetos)

El primer acto de aplicación del decreto, del 4 de septiembre, alcanzó a cuarenta y cinco sujetos. Su composición muestra el criterio con que se armó: no sólo las titulares de las licencias, sino la cadena de accionistas y proveedores que las sostiene.

Fuente oficial

Lo que informó el Estado

El Comunicado Oficial N.º 158 de la Oficina del Presidente, del 4 de septiembre de 2026, informa que la Cancillería «ha dispuesto el inicio de los procedimientos sancionatorios de 45 sujetos, tanto personas humanas como personas jurídicas», por presunta infracción a la Ley 26.659. Alcanza a empresas que «se encontrarían llevando adelante ilegítimamente actividades hidrocarburíferas», a sus accionistas y a quienes les prestan servicios.

El comunicado no identifica por nombre a ninguna empresa ni persona. Tampoco se publicó nómina alguna en el Boletín Oficial ni en el sitio de la Cancillería.

Oficina del Presidente — Comunicado Oficial N.º 158, 04/09/2026

Qué infracción se imputa y qué sanción corresponde

Fuente oficial — texto de la ley

La conducta prohibida: artículo 2

La infracción está definida en el artículo 2 de la Ley 26.659, que prohíbe a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que realice o esté autorizada a realizar actividades en la República Argentina, y a sus accionistas, tres conductas. Cada uno de los tres grupos de sumariados responde a uno de esos incisos.

Inciso 1
Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina. Alcanza a las siete licenciatarias.
Inciso 2
Participar de manera directa o indirecta en esas actividades no autorizadas. Es el inciso que, leído junto con el encabezado del artículo, alcanza a los treinta y un accionistas.
Inciso 3
Contratar o prestar servicios vinculados a esos desarrollos sin la debida autorización. Alcanza a los siete proveedores.

La sanción que correspondería al concluir el procedimiento

Si la Cancillería dicta la resolución del artículo 6 del Decreto 868/2026 y tiene por acreditada la infracción, la Ley 26.659 encadena tres consecuencias, que operan en conjunto y no son graduables entre sí:

  • Artículo 3 · inhabilitación de cinco a veinte años para desarrollar actividades en la República Argentina, «sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder». Las concesiones y permisos de los que el infractor fuera titular revierten al Estado.
  • Artículo 4 · inscripción y caducidad de beneficios. La inhabilitación se inscribe en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y produce la caducidad de las exenciones y de los beneficios impositivos y previsionales de que gozara el infractor.
  • Artículo 5 · prohibición de contratar con el Estado. Ni el Estado nacional, ni las provincias, ni los municipios pueden contratar con quien desarrolle actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin habilitación.

El plazo de inhabilitación es el único tramo con margen de graduación: entre cinco y veinte años. En las dieciséis resoluciones dictadas entre 2012 y 2022, la autoridad aplicó el máximo de veinte años en todos los casos salvo uno, el de Premier Oil, que recibió quince. Esos antecedentes se analizan en el punto 6.

Fuente periodística

De dónde surge la nómina

La lista de los cuarenta y cinco se conoce por La Nación, que el 4 de septiembre publicó que «accedió a la lista de nombres a los que la Casa Rosada les iniciará procesos sancionatorios». Ese mismo día y los siguientes la reprodujeron LM Neuquén, Perfil, Ámbito y Energía Online, con diferencias menores de agrupación y grafía. La versión que sigue coteja las de La Nación y LM Neuquén, que son las dos que publican los cuarenta y cinco numerados.

La composición resultante —32 personas jurídicas y 13 personas humanas— coincide con la cifra agregada de 40 entidades y 20 individuos sobre el total de sesenta que consigna Chequeado, una vez sumada la ampliación del punto 4.

La Nación, 04/09/2026 · LM Neuquén · Chequeado

Licenciatarias 7 entidades art. 2, inc. 1 Accionistas Aseguradoras, fondos, plataformas de inversión y tenedores individuales · 31 sujetos Directivos y representantes Alcanzados en la segunda tanda de sumarios y como imputados en sede penal Proveedores, asesores e intermediarios Perforación, buque de producción, certificación de reservas y servicios geotécnicos · 7 entidades art. 2, encabezado art. 8 · vía penal art. 2, inc. 3
El alcance subjetivo de la Ley 26.659 tal como fue aplicado en septiembre de 2026. Los incisos que extienden la prohibición a accionistas y a quienes contratan o prestan servicios están en el texto de 2011; la ofensiva de 2026 es la primera que los usa de manera sistemática.

La nómina

Licenciatarias

7 entidades
  1. Navitas Petroleum Development and Production Limited — Reino Unido · operadora de Sea Lion
  2. Navitas Petroleum Atlantic Limited — Reino Unido
  3. Rockhopper Exploration (Hydrocarbons) Limited — Reino Unido
  4. Rockhopper Exploration (Oil) Limited — Reino Unido
  5. JHI Associates Inc. — Canadá
  6. JHI Falklands Inc. — Canadá · titular de PL001
  7. Borders & Southern Falkland Islands Limited — Reino Unido · Cuenca Sur

Accionistas de Navitas Petroleum LP

4 entidades · 5 personas humanas
  1. Harel Insurance Investments & Financial Services Ltd — Israel
  2. Migdal Insurance and Financial Holdings Ltd — Israel
  3. The Phoenix Holdings Ltd / Phoenix Financial Ltd / The Phoenix Investments House Ltd — Israel
  4. Meitav Investment House Ltd — Israel
  5. Gideon Abraham Tadmor Cohen — Israel · también imputado en sede penal
  6. Yacob Katz — Israel · también imputado en sede penal
  7. Jonathan Akiva Sternberg — Israel · también imputado en sede penal
  8. Boaz Yoel Cohen Tadmor — Israel
  9. Amit Kornhauser — Israel · también imputado en sede penal

Accionistas de Rockhopper Exploration plc

4 entidades · 2 personas humanas
  1. Noked Capital Ltd — Israel
  2. Aedos Advisers (London) LLP — Reino Unido
  3. Exodus Management Israel Ltd — Israel · LM Neuquén consigna además Brosh Capital Partners LP y Brosh Equity Partners LP
  4. Ion Fund Management Ltd — La Nación lo ubica en Israel; LM Neuquén, en el Reino Unido
  5. Samuel Moody — Reino Unido
  6. William Rees Perry — Reino Unido

Accionistas de Borders & Southern

4 entidades · 4 personas humanas
  1. Alan Brimacombe — Canadá
  2. Zila Corporation — Islas Vírgenes Británicas
  3. Interactive Investor Limited — Reino Unido
  4. Hargreaves Lansdown Asset Management Limited — Reino Unido
  5. Halifax Share Dealing Clients y tres tenedores individuales, sin rol ejecutivo identificado en la nómina publicada

Accionista de JHI

1 entidad
  1. Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd — Canadá · accionista única de JHI

Accionistas de Eco (Atlantic) Oil & Gas

5 entidades · 2 personas humanas
  1. CIBC Asset Management — Canadá
  2. Canaccord Genuity Limited — Reino Unido
  3. Avanza Bank Holding AB — Suecia
  4. Coronation Fund — Sudáfrica
  5. Westmount Energy Limited — Jersey
  6. Moshe Peterburg — Israel
  7. Askar Alshinbayev — Kazajistán

Proveedores, asesores e intermediarios

7 entidades
  1. Noble Corporation — Reino Unido · proveedor de infraestructura de perforación
  2. AP Moller Holding A/S — Dinamarca · accionista de Noble y Seatrium
  3. First Eagle Investment Management LLC — Estados Unidos · accionista de Noble y Seatrium
  4. Vanguard Portfolio Management LLC — Estados Unidos · accionista de Noble y Seatrium
  5. Dimensional Fund Advisors LP — Estados Unidos · accionista de Noble, Seatrium y Bristow Group
  6. Netherland, Sewell & Associates, Inc. (NSAI) — Estados Unidos · certificación de reservas
  7. Fugro NV — Países Bajos · servicios geotécnicos

Dónde explotan los recursos

Fuentes corporativas y regulatorias

Complejo Sea Lion — Cuenca Norte. Operado por Navitas Petroleum con el 65 % y Rockhopper Exploration con el 35 %. Es el único descubrimiento del archipiélago con decisión final de inversión tomada: se anunció el 10 de diciembre de 2025 y el cierre financiero se alcanzó el 22 de diciembre. La Fase 1 prevé unos 170 millones de barriles y un pico cercano a 50.000 barriles diarios, con primer petróleo proyectado para 2028.

Licencia PL001 — Cuenca Norte. Contigua al complejo Sea Lion, en el flanco norte. La titularidad es de JHI a través de JHI Falklands Inc.; Eco (Atlantic) Oil & Gas es su accionista. El 13 de enero de 2026 se anunció un memorando de entendimiento no vinculante por el cual Navitas Petroleum adquiriría el 65 % y la operación. El área nunca fue perforada.

Cuenca Sur. Borders & Southern conserva el 100 % y la operación de tres licencias sobre casi 10.000 km², a unos 150 km al sudeste de las islas y en profundidades de agua cercanas a los 2.000 metros. En 2012 perforó los pozos 61/17-1 —descubrimiento de gas-condensado Darwin— y 61/25-1 (Stebbing). El proyecto no tiene decisión de desarrollo.

Rockhopper — FID de Sea Lion, 10/12/2025 · Borders & Southern — Darwin · RNS — adquisición de PL001 por JHI, 25/09/2023

Areas atribuidas a las licenciatarias alcanzadas por los sumarios de septiembre de 2026 Carta de las Islas Malvinas. En la Cuenca Norte, el complejo Sea Lion, operado por Navitas Petroleum con Rockhopper Exploration como socia, y la licencia PL001 de JHI Falklands con Eco Atlantic como accionista. En la Cuenca Sur, los pozos 61/17-1 (Darwin) y 61/25-1 (Stebbing), de Borders and Southern. Los pozos de la meseta corresponden a operadoras anteriores y no a licenciatarias alcanzadas en 2026. 54°S 53°S 52°S 51°S 50°S 49°S 62°O 61°O 60°O 59°O 58°O 57°O 56°O 55°O Zona FICZ declarada por el Reino Unido — no reconocida por la Argentina Cuenca Norte de Malvinas Cuenca Sur de Malvinas Meseta de Malvinas Puerto Argentino ISLAS MALVINAS 61/17-1 · Darwin 61/17-1 · Darwin 61/25-1 · Stebbing 61/25-1 · Stebbing Toroa-1 Toroa-1 Loligo Loligo Scotia-1 Scotia-1 Humpback-1 Humpback-1 Complejo Sea Lion Complejo Sea Lion Navitas 65% · Rockhopper 35% 050100 km N
PL001 · JHI Falklands PL001 · JHI Falklands Sea Lion Sea Lion 14/10-2 14/10-2 Casper Casper Beverley / Casper Sur Beverley / Casper Sur Zebedee Zebedee Liz Liz Isobel Deep Isobel Deep 01020 km N
Detalle del complejo Sea Lion, en la Cuenca Norte de Malvinas. Reúne el campo con decisión de inversión tomada, el área licenciada PL001 y los descubrimientos y pozos asociados. Mismo código de símbolos y mismos filtros que el mapa general. Posiciones derivadas del centro de bloque, con una incertidumbre típica de ±7 km.

4. Ampliación de sumarios (15 sujetos)

Cuatro días después de la primera tanda, el 8 de septiembre, el Gobierno amplió los procedimientos. El total pasó a sesenta. La composición de esta segunda tanda difiere de la primera.

Fuente oficial

Lo que informó el Estado

El Comunicado Oficial N.º 161 de la Oficina del Presidente, del 8 de septiembre de 2026, informa el inicio de procedimientos contra quince sujetos adicionales a los cuarenta y cinco ya iniciados, «tanto a personas humanas como jurídicas involucradas en el desarrollo ilegítimo de actividades hidrocarburíferas en nuestra plataforma continental». Total: sesenta.

A diferencia de la primera tanda, el Estado no difundió ni siquiera una descripción por categorías. El comunicado no identifica a ninguno de los quince.

La base legal es la misma del primer grupo: la infracción al artículo 2 de la Ley 26.659, con la inhabilitación de cinco a veinte años del artículo 3 y sus efectos registrales y contractuales de los artículos 4 y 5. Por el perfil de los quince —directivos y representantes alcanzados a título personal— el inciso relevante es el 2, participación directa o indirecta, en concordancia con el encabezado del artículo, que extiende la prohibición a los accionistas de las entidades alcanzadas.

Oficina del Presidente — Comunicado Oficial N.º 161, 08/09/2026

Fuente periodística

De dónde surge la nómina

La Nación publicó los quince nombres el 9 de septiembre, consignando «acceso al registro oficial». El Economista publicó la misma nómina ese día. Las dos versiones coinciden; se corrigen aquí tres grafías que difieren entre ellas: Aberdeen Group plc (La Nación transcribe «Abeeeden»), David Williamson Dobson (transcribe «Williamsom») y Gadi Levin (transcribe «Gabi»).

La Nación, 09/09/2026 · El Economista, 09/09/2026

Accionista de Navitas Petroleum LP

1 entidad
  1. Shlomo Eliahu Holdings Ltd. — Israel

Accionistas de Rockhopper Exploration

4 entidades
  1. Aberdeen Group plc — Reino Unido
  2. HBOS Investment Fund Managers Ltd. — Reino Unido
  3. SMR Advisors (Monaco) SAM — Mónaco
  4. Mizrahi Tefahot Bank Ltd. — Israel

Directivos de Eco (Atlantic) Oil & Gas

6 personas humanas
  1. Gil Holzman — CEO · también imputado en sede penal
  2. Keith Hill — director · también imputado en sede penal
  3. Peter Nicol — director · también imputado en sede penal
  4. Alan Friedman — director · también imputado en sede penal
  5. Alice Carroll — también imputada en sede penal
  6. Gadi Levin — CFO · también imputado en sede penal

Directivo de Borders & Southern

1 persona humana
  1. David Williamson Dobson — presidente no ejecutivo · también imputado en sede penal

Proveedores estratégicos

3 entidades
  1. Bluewater Energy Services BV — Países Bajos · opera el buque de producción Aoka Mizu, redestinado a Sea Lion por acuerdo de mayo de 2025
  2. Bluewater Sea Lion Production Company Limited — Reino Unido
  3. Noble Corporation UK Ltd. — Reino Unido · matriz británica del proveedor de perforación

Qué cambia respecto de la primera tanda. De los quince, siete son personas humanas con cargo ejecutivo identificado —seis directivos de Eco Atlantic y el presidente no ejecutivo de Borders & Southern— y tres son proveedores operativos, no tenedores de acciones. La primera tanda se había concentrado en capital: aseguradoras, fondos y plataformas de inversión.

Fuente periodística

Bluewater: un proveedor común a Sea Lion y a Vaca Muerta

Bluewater Energy Services provee el buque de producción del proyecto Sea Lion y, simultáneamente, fabricó las dos monoboyas sobre las que se apoya el oleoducto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS) en Punta Colorada, Río Negro, adquiridas por el consorcio encabezado por YPF en junio de 2025. La adjudicación del trabajo de ingeniería para el buque de Malvinas es de enero de 2025, anterior a esa compra. Consultada, YPF sostuvo que al momento de la contratación Bluewater no tenía relación con Sea Lion.

Infobae, 05/09/2026 · Urgente24, sobre la cronología de contratos

5. Acciones judiciales

En paralelo a los sumarios administrativos tramitan cinco procesos judiciales sobre los mismos hechos: cuatro denuncias penales promovidas por el Estado nacional ante cuatro juzgados federales porteños y una acción ambiental promovida por organizaciones civiles ante el Juzgado Federal de Río Grande. El artículo 3 de la Ley 26.659 prevé expresamente que la inhabilitación se aplique «sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder».

Carril Sede Alcance subjetivo Etapa al 29 de septiembre Administrativo Ley 26.659 y procedimiento del Decreto 868/2026 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 60 sujetos 40 personas jurídicas 20 personas humanas Apertura de sumario artículo 4 · ninguna resolución dictada Penal Ley 26.659, artículo 8, más delitos ambientales y conexos Juzgados Criminales y Correccionales Federales N.º 2, 3, 11 y 12 · Comodoro Py 10 sociedades 27 personas humanas cuatro denuncias Instrucción imputación de directivos y exhorto al Reino Unido Ambiental Ley General del Ambiente 25.675 y artículo 41 C.N. Juzgado Federal de Río Grande Tierra del Fuego 2 sociedades Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Medida cautelar dictada vigente · obras del proyecto suspendidas
Tres procesos simultáneos sobre los mismos hechos, con normas, sedes y universos de sujetos distintos. El carril administrativo alcanza al conjunto más amplio pero no produjo todavía ningún acto sancionatorio; el penal avanzó hasta la imputación; el ambiental es el único que generó, al 29 de septiembre de 2026, una orden con efecto inmediato sobre la ejecución del proyecto.

Las cuatro denuncias penales

Fuente oficial

Lo que informó el Estado

El Comunicado Oficial N.º 160 de la Oficina del Presidente, del 7 de septiembre de 2026, anuncia que el Ministro de Relaciones Exteriores presentará una denuncia contra Navitas Petroleum y Eco (Atlantic) Oil & Gas por contar presuntamente con licencias otorgadas por el gobierno ilegítimo del Reino Unido para explorar hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte, en violación de la Ley 26.659.

Oficina del Presidente — Comunicado Oficial N.º 160, 07/09/2026

Fuente periodística

Causa CFP 4437/2026

Juzgado
Criminal y Correccional Federal N.º 12, vacante
Juez
Julián Ercolini, subrogante
Fiscal
Carlos Stornelli
Denuncia
7-8 de septiembre de 2026, sorteada en la Cámara Federal porteña
Denunciadas
Navitas Petroleum Development & Production Ltd., Navitas Petroleum Atlantic Ltd., Navitas Petroleum LP, JHI Associates Inc. y Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd., más «todos los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados» que hubieran participado
Ampliación
10 de septiembre: se incorporan Rockhopper Exploration (Hydrocarbons) Ltd. y Rockhopper Exploration (Oil) Ltd., y se individualizan veinte personas humanas de Navitas y Eco (Atlantic)
Último acto
15 de septiembre: imputación de directivos y accionistas de Navitas y Rockhopper

Causa CFP 4492/2026

Juzgado
Criminal y Correccional Federal N.º 11
Juez
Ariel Lijo, subrogante
Fiscal
Carlos Stornelli
Denuncia
10 de septiembre de 2026
Denunciadas
Desire Petroleum Limited, antes Desire Petroleum plc, sus sociedades del mismo grupo y sus directores, administradores y representantes
Antecedente
El escrito invoca las Resoluciones 130/2012 y 457/2013 de la Secretaría de Energía, que declararon ilegales sus actividades e impusieron veinte años de inhabilitación
Último acto
15 de septiembre: el fiscal pidió exhorto al Reino Unido para reconstruir la estructura societaria de la compañía, sus autoridades desde 2012 y el modo en que obtuvo las licencias, más información bancaria

Denuncia contra Borders & Southern

Juzgado
Criminal y Correccional Federal N.º 3
Juez
Daniel Rafecas
Denuncia
10 de septiembre de 2026
Denunciadas
Borders & Southern Falkland Islands Limited y Borders & Southern Petroleum plc, sus sociedades del mismo grupo económico y sus directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios y representantes, sin individualización de nombres en el escrito
Objeto
Exploración, explotación, extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin autorización argentina

Causa CFP 4816/2026

Juzgado
Criminal y Correccional Federal N.º 2
Juez
Sebastián Ramos
Denunciante
Administración Nacional de Aviación Civil
Denunciada
Thales UK Limited, por dos operaciones de la aeronave de matrícula G-FPLD entre Punta Arenas y las Islas Malvinas, los días 19 y 24 de septiembre de 2026, sin permiso de la autoridad aeronáutica argentina
Encuadre
Artículo 190 del Código Penal, artículo 223 del Código Aeronáutico y, subsidiariamente, artículo 194 del Código Penal; se pide además investigar la eventual vinculación con actividades alcanzadas por la Ley 26.659

Quién promueve y bajo qué encuadre

Las tres denuncias por hidrocarburos las formula el canciller Pablo Quirno, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley 26.659 según el Decreto 868/2026, con el patrocinio del Procurador del Tesoro de la Nación, Sebastián Amerio, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. La cuarta, sobre los vuelos, la formula el Administrador Nacional de Aviación Civil.

El 19 de septiembre el fiscal amplió la acusación y pidió exhortos al Reino Unido y a Israel para reconstruir la composición societaria de las empresas y sus vínculos comerciales.

Qué delitos se imputan

Fuente oficial — texto de las denuncias

La figura principal: artículo 7 de la Ley 26.659

Las tres denuncias por hidrocarburos encuadran los hechos en el artículo 7, incisos 1 y 2, de la Ley 26.659, según el texto de la Ley 26.915, que es el que introdujo en 2013 la vía penal. Son dos figuras distintas, con escalas distintas:

  • Inciso 1 · exploración sin autorización: prisión de cinco a diez años, multa del equivalente a 20.000 a 100.000 barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
  • Inciso 2 · extracción, transporte o almacenamiento sin autorización: prisión de diez a quince años, multa del equivalente a 150.000 a 1.500.000 barriles e inhabilitación especial por el doble. Procede además el decomiso de los equipos y del hidrocarburo, y la caducidad de permisos y beneficios impositivos.

La misma ley distribuye la responsabilidad en dos niveles. El artículo 8 alcanza penalmente a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios y representantes de la persona jurídica que hubieran intervenido en el hecho. El artículo 9 prevé sanciones contra la persona jurídica misma: multa, suspensión de actividades por hasta diez años, exclusión de licitaciones públicas, cancelación de la personería y publicación de la sentencia. El artículo 10 fija la competencia de la Justicia Federal.

Los delitos conexos que se piden investigar

Los escritos no se agotan en la ley especial. Solicitan que se investigue también la eventual configuración de asociación ilícita —artículo 210 del Código Penal— y de lavado de activos —artículos 303 y 304—, además de los delitos previstos en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y en el Código Aduanero, Ley 22.415. La calificación es provisoria: la denuncia describe hechos y propone un encuadre; la imputación definitiva corresponde al Ministerio Público Fiscal y al juez.

La cuarta denuncia: materia aeronáutica

La denuncia por los dos vuelos no autorizados se encuadra en figuras distintas. La principal es el artículo 190 del Código Penal, que reprime con prisión de dos a ocho años a quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave. Se invoca además el artículo 223 del Código Aeronáutico —prisión de seis meses a dos años por atravesar clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos, o desviarse de las rutas fijadas— y, de manera subsidiaria, el artículo 194 del Código Penal, que alcanza a quien entorpece el normal funcionamiento del transporte sin crear peligro común. El escrito pide por último determinar si las operaciones estaban vinculadas a actividades alcanzadas por los artículos 2 y 3 de la Ley 26.659.

Cadena Láser — causa 4492/2026 · Infobae, 08/09/2026 · A24, 15/09/2026 · Infobae/EFE, 10/09/2026

Las personas humanas individualizadas

Navitas Petroleum LP

8 personas
  1. Gideon Tadmor
  2. Koby Katz
  3. Amit Kornhauser
  4. Tamar Rosenberg
  5. Meital Hillel Abramov
  6. Nadav Sorek
  7. David Bernheim
  8. Jonathan Akiva Sternberg

Navitas Petroleum Development & Production Ltd.

5 personas
  1. Ian Ramsey
  2. Gareth Bamford
  3. Aleks Armstrong
  4. Yossi Gvura
  5. Charles Taylor

Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd.

7 personas
  1. Gil Holzman
  2. Keith Hill
  3. Peter Nicol
  4. Alan Friedman
  5. Alice Carroll
  6. Gadi Levin
  7. Emily Ferguson

Borders & Southern · denuncia ante el Juzgado N.º 3

7 personas
  1. Harry Baker
  2. Peter Fleming
  3. William Hodson
  4. Bruce Porter
  5. Jon Harris
  6. David Harry Williamson Dobson
  7. Sean Guest

Dos precisiones sobre los datos de este punto. Los veinte nombres de los tres primeros grupos son los que la ampliación del 10 de septiembre individualiza en la causa 4437/2026. Los siete directivos de Borders & Southern corresponden a la denuncia radicada ante el Juzgado N.º 3, cuyo escrito no los individualiza: sus nombres se conocen por cobertura periodística. Por otra parte, la nota de Infobae del 8 de septiembre consignó como fiscal interviniente en la causa 4437/2026 a Eduardo Taiano; toda la cobertura posterior de actos procesales identifica a Carlos Stornelli.

La acción ambiental de Río Grande

Fuente periodística

Qué es este expediente y qué no es

No es una tercera causa penal. Es una acción preventiva de daño ambiental colectivo, de naturaleza civil, fundada en la Ley General del Ambiente 25.675 y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, con invocación además de las Leyes 26.659, 26.915 y 23.775. No hay imputados ni fiscal instructor: hay demandados y una medida cautelar. Tampoco la promueve el Estado nacional, a diferencia de las dos causas penales.

Tramita ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, a cargo de la jueza Mariel Borruto. La promovieron, el 1 de septiembre de 2026, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), representado por Rodolfo Carrizo y Luis Aparicio, y la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA), representada por Enrique Viale, contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, las dos licenciatarias del proyecto Sea Lion, que también integran la nómina de los sesenta sujetos sumariados.

La secuencia procesal

9 de septiembre
La jueza se declara competente. Funda la competencia federal en que la infraestructura proyectada está materialmente emplazada sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sujeta a jurisdicción marítima de la Nación, y en que la degradación denunciada afectaría recursos interjurisdiccionales
11 de septiembre
La Municipalidad de Río Grande se presenta como parte interesada
12 de septiembre
Ordena dar intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, con diez días a la Fiscalía de Estado provincial, y fija cinco días a los actores para informar si promovieron procesos similares ante otros tribunales y para acompañar traducciones
16 de septiembre
Dicta la medida cautelar

Qué ordena la cautelar

Obligación
Abstenerse de «iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución» del proyecto Sea Lion
En el mar
Perforaciones sobre el lecho y subsuelo, instalación de infraestructura submarina y tendidos, instalación u operación de la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, e inicio de la extracción comercial
En tierra
Ampliación portuaria, bases logísticas, plantas de lodos y cemento, almacenamiento de químicos, infraestructura habitacional y de apoyo aeronáutico
Vigencia
Hasta que se complete la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad argentina competente

El hecho que sostiene la medida

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental informó, en un dictamen del 24 de febrero de 2026, que «no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas». La resolución no afirma que exista daño: afirma que la evaluación que debía preceder a las obras no se realizó.

No porque el perjuicio se encuentre demostrado, sino porque quien debía evaluarlo no lo hizo y pretende ejecutar la obra sin hacerlo. Es la hipótesis exacta del principio precautorio.Resolución del 16 de septiembre de 2026

El otro tramo citado de la resolución explica la urgencia: «Aguardar a la culminación de tales intervenciones para determinar si debieron ser sometidas previamente a evaluación ambiental podría tornar ineficaz la tutela judicial solicitada».

La carga de información a diez días hábiles

La cautelar impone además a ambas empresas presentar, bajo juramento y en el plazo de diez días hábiles judiciales, una declaración sobre el estado del proyecto, y preservar íntegramente la documentación técnica, ambiental y financiera. El detalle requerido excede lo ambiental:

  • Cronograma de obra y de perforación
  • Cantidad, ubicación y situación de los pozos
  • Unidades flotantes y equipos de perforación contratados
  • Contratistas y subcontratistas principales
  • Entidades financieras, fondos y desembolsos comprometidos
  • Aseguradoras y reaseguradoras
  • Estudios ambientales, análisis de riesgo y planes de contingencia

El proyecto Sea Lion, según la descripción que de él hace la cobertura del expediente, contempla veintitrés pozos: dieciséis productores de petróleo, seis inyectores de agua y uno inyector de gas. Si la carga informativa se cumple, ese expediente contendrá en sede judicial la cadena de proveedores, aseguradores y financistas del proyecto, que hasta ahora sólo puede reconstruirse a partir de comunicaciones corporativas y registros regulatorios.

La Nación, 09/09/2026 · Infobae, 12/09/2026 · Infobae, 16/09/2026 · El Cronista, 16/09/2026 · Minuto Fueguino, 11/09/2026 · Ámbito, 16/09/2026 · Infobae, 17/09/2026

Estado de la notificación y de los recursos. Ninguna de las fuentes consultadas consigna el número de expediente ni la carátula de la causa. La jueza dispuso notificar a las demandadas por vía postal conforme a los mecanismos de la Convención de La Haya, de modo que al 17 de septiembre de 2026 la notificación estaba ordenada pero no perfeccionada. No se registra información pública sobre la interposición de recursos contra la cautelar.

El antecedente penal fueguino

Fuente oficial

La causa de 2015, todavía abierta

Existe un antecedente penal directo que tramita por separado. El 21 de abril de 2015 el Ministerio Público Fiscal impulsó una investigación ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, caratulada «Falklands Oil and Gas Limited (FOGL) y otros», causa 5183/15, por el artículo 7 de la Ley 26.659 según el texto de la Ley 26.915. Intervinieron los fiscales Marcelo Rapoport, Adrián García Lois y Carlos Gonella, de PROCELAC. Fueron denunciadas FOGL, Premier Oil, Rockhopper, Noble Energy Inc., Noble Energy Falkland Ltd. y Edison International, y como auxiliares Petroleum Geo-Services, Desire Petroleum, Neptune EHF y Ocean Rig. El 27 de junio de 2015 el juzgado dispuso un embargo de bienes por US$ 156.432.000 y ordenó el cese inmediato de la exploración. Desde entonces no se registran públicamente procesamientos ni condenas.

A diferencia de 2026, aquella denuncia fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Las dos causas penales actuales las promueve el Poder Ejecutivo, y la acción ambiental, organizaciones civiles.

Hay un dato de continuidad institucional verificable. La causa 5183/15 tramitó ante el mismo Juzgado Federal de Río Grande que hoy interviene en la acción ambiental. Lo instruyó la jueza Lilian Herráez de Andino, a quien Mariel Borruto reemplazó en ese juzgado en mayo de 2019: la magistrada que dictó la cautelar de 2026 es titular del mismo tribunal donde sigue radicado el expediente penal de 2015. Y Marcelo Rapoport, uno de los fiscales que lo impulsaron entonces, continúa a cargo de la sede fiscal descentralizada de esa ciudad, con intervención en la causa actual.

No se localizó, en cambio, ninguna información pública que indique que el expediente de 2015 haya sido reactivado en septiembre de 2026. La causa penal que efectivamente se inició ese mes contra una de aquellas empresas es la CFP 4492/2026, que tramita en Comodoro Py y no en Río Grande.

Ministerio Público Fiscal, 21/04/2015

6. Antecedentes sancionatorios

La Ley 26.659 se aplicó antes. Entre 2012 y 2022 la Secretaría de Energía dictó dieciséis resoluciones sancionatorias contra diez empresas. Ese antecedente permite dimensionar qué es nuevo en la ofensiva de septiembre de 2026 y qué no.

Fuente oficial — Boletín Oficial

Cómo funcionó el procedimiento sin decreto reglamentario

Sin norma que fijara el trámite, la Secretaría de Energía aplicó supletoriamente la Ley 19.549 y el Decreto 1759/72 y construyó una práctica en dos etapas. Primero una resolución que declaraba ilegales las actividades y clandestina a la empresa. Después, una vez firme esa declaración, una segunda resolución que aplicaba la inhabilitación del artículo 3. Entre una y otra transcurrió más de un año en todos los casos del ciclo 2012-2015.

Esa separación tuvo una consecuencia verificable: cuando cambió el gobierno en diciembre de 2015, tres expedientes —Noble Energy Falklands, Noble Energy Inc. y Edison International— habían llegado a la primera etapa y no a la segunda. Constan declaradas ilegales y clandestinas, pero no inhabilitadas. La Resolución 240/2022 resolvió las dos etapas en un mismo acto; el Decreto 868/2026 unifica el trámite de manera general.

ResoluciónPublicaciónEmpresaQué resuelve

Sobre el período 2019-2023. De las dieciséis resoluciones, una sola fue dictada durante el gobierno de Alberto Fernández: la Resolución 240/2022, contra Navitas Petroleum LP. El 7 de julio de 2021 se había anunciado la apertura de procedimientos contra tres empresas —Chrysaor Holdings, Harbour Energy y Navitas—; sólo la de Navitas concluyó en resolución publicada. El comunicado de Cancillería del 21 de abril de 2022 consigna que Harbour Energy «se retiró del proyecto definitivamente, no siendo así el caso de Navitas Petroleum, que decidió seguir adelante».

Una continuidad societaria que atraviesa los dos ciclos

La Resolución 481/2013 inhabilitó a Premier Oil plc por quince años —única excepción al máximo de veinte en todo el conjunto—, con vigencia hasta 2028. El 31 de marzo de 2021, al fusionarse con Chrysaor, esa sociedad cambió su denominación a Harbour Energy plc. No se constituyó una persona jurídica nueva.

El 6 de septiembre de 2026 el diputado Maximiliano Ferraro pidió explicaciones al Ministerio de Economía y a la Cancillería porque Harbour Energy plc posee el 15 % de Southern Energy, beneficiaria de un proyecto RIGI de US$ 2.825 millones en Río Negro aprobado por Resolución 559/2025 del Ministerio de Economía.

Comunicado de Premier Oil plc, 31/03/2021 · La Nación, 06/09/2026

Qué es nuevo y qué no

No es nuevo el uso de la Ley 26.659 para sancionar por Malvinas: se aplicó dieciséis veces antes. Tampoco lo es alcanzar a quien participa de manera indirecta: la Resolución 481/2013 sancionó a Premier Oil por un acuerdo de farm out, y las Resoluciones 859, 860 y 872 de 2015 alcanzaron a Noble Energy —filial y matriz— y a Edison International por la misma vía contractual.

Es nuevo el alcance subjetivo: el ciclo 2012-2022 se dirigió a diez operadoras y socias directas; la ofensiva de 2026 alcanza a sesenta sujetos, incluidos accionistas financieros, plataformas de inversión, proveedores de servicios, certificadores de reservas y directivos a título personal. Es nueva también la autoridad de aplicación, la existencia de un procedimiento reglado con plazos, la exigencia de declaraciones juradas en el RIGI y en el régimen de hidrocarburos, y el encuadre penal ampliado a delitos ambientales, aduaneros y de lavado de activos.

7. Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional

El cuarto de los anuncios del 3 de septiembre se concretó el 17. El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto que reemplazaría el esquema vigente desde 2011. Es un proyecto: no tiene sanción legislativa ni vigencia, y nada de lo que sigue es derecho aplicable al 17 de septiembre de 2026.

Texto del proyecto Fuente periodística

Identificación y estado

Mensaje N.º 275/2026 del Poder Ejecutivo, ingresado a la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2026. El texto tiene 133 artículos organizados en ocho títulos: defensa de los recursos naturales; Sistema de Seguridad Nacional; protección de los espacios aéreo y marítimo y de las infraestructuras críticas; afectación a la seguridad nacional; modificaciones a la Ley de Defensa Nacional; influencia extranjera indebida; Registro RePET; y disposiciones transitorias. El 21 de septiembre fue girado a las comisiones de Defensa Nacional —cabecera—, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto, con un cronograma que prevé plenario informativo el 30 de septiembre, firma de dictámenes el 6 de octubre y posible tratamiento en el recinto el 7.

El proyecto amplía el objeto de la Ley 26.659: pasa de los hidrocarburos a cualquier aprovechamiento no autorizado de recursos naturales, renovables o no renovables, en el mar territorial y la plataforma continental argentina, con alcance expreso a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La extensión a recursos renovables incorporaría actividades hoy fuera del universo de la ley de 2011.

Y la deroga. El artículo 40 dispone, en una sola línea: «Derógase la Ley N° 26.659».

Escala penal proyectada

Art. 18
Provisión de bienes o servicios a la actividad prohibida: 5 a 7 años de prisión y multa de 20.000 a 100.000 barriles
Art. 20
Prospección o exploración de hidrocarburos: 12 a 15 años de prisión y multa de 40.000 a 200.000 barriles
Art. 21
Exploración o explotación de otros recursos no renovables: 12 a 20 años de prisión y multa de 100.000 a 2.000.000 de barriles
Art. 22
Extracción de hidrocarburos: 15 a 20 años de prisión y multa de 150.000 a 3.000.000 de barriles
Arts. 28-29
Incorporan al Código Procesal Penal Federal el juicio en ausencia para los delitos del Título I

Escala administrativa proyectada

Art. 4
Multa de 4.000 a 500.000 barriles de petróleo; suspensión o cancelación de las habilitaciones; e inhabilitación de 5 a 20 años
Art. 23
Sanciones a personas jurídicas: multa, suspensión y prohibición de contratar con el Estado por hasta 30 años, revocación de habilitaciones, cese de exenciones impositivas, suspensión de actividades, disolución y publicación de un extracto de la sentencia
Alcance subjetivo
Proveedores, socios, accionistas y controlantes, de manera expresa
Autoridad
El artículo 39 no la designa: delega en el Poder Ejecutivo Nacional la designación de la autoridad de aplicación del Título I

Una distinción que la cobertura no hizo. La fórmula «penas de doce a veinte años por explotar hidrocarburos», repetida en la prensa del 17 de septiembre, no coincide con el articulado. Para hidrocarburos, la prospección y la exploración tienen una escala de doce a quince años (artículo 20); la escala de doce a veinte corresponde a la figura genérica de exploración o explotación de otros recursos no renovables (artículo 21). El máximo de veinte años se alcanza, en materia de hidrocarburos, recién con la extracción (artículo 22). La multa de hasta tres millones de barriles es penal, no administrativa: la administrativa del artículo 4 tiene un tope de quinientos mil.

Lo que codifica y lo que agrega

Codifica en el texto legal el alcance subjetivo que en septiembre de 2026 se construyó por vía interpretativa: los sesenta sumarios llegaron a accionistas y proveedores leyendo el encabezado y el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 26.659; el proyecto los nombra directamente.

Agrega un Régimen de Desistimiento y Regularización en los artículos 30 a 38. El infractor puede solicitar su incorporación en cualquier momento del procedimiento; debe acreditar el cese de las actividades, comprometerse a no reiterarlas y optar entre pagar una multa —de 8.000 a 400.000 barriles, según la infracción— o reconvertir inversiones. La incorporación suspende los sumarios, elimina provisoriamente al sujeto de los registros y, cumplidas las obligaciones, extingue la acción penal. Este mecanismo se conecta con lo documentado en el punto anterior sobre la continuidad Premier Oil–Harbour Energy y su participación en un proyecto RIGI.

Agrega también una arquitectura institucional que excede la materia sancionatoria. Los artículos 47 a 49 crean el Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector del Sistema de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la Nación e integrado de manera permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia y el titular de la Secretaría Legal y Técnica. El artículo 90 lo designa autoridad de aplicación del Título IV, y el artículo 97 lo habilita, ante una amenaza grave e inminente, a restringir operaciones financieras, suspender autorizaciones, bloquear activos y elevar aranceles hasta el 75 %.

El Título III regula el uso de la fuerza sobre aeronaves y buques de manera escalonada. El artículo 73, inciso h, admite el hundimiento sólo «en caso que la Inutilización no sea suficiente para hacer cesar la amenaza» y «como medida excepcional estrictamente militar»; el artículo 74 exige para ello «autorización expresa, previa e inequívoca del Presidente de la Nación», delegable en el ministro de Defensa. El mismo inciso h contiene una prohibición que conviene no omitir: «Queda prohibido ordenar o ejecutar el Hundimiento de un buque civil, incluso como medida de imposición de la ley, sanción, respuesta a una infracción o medio para impedir su fuga». El proyecto eleva además a rango legal el registro RePET de personas y entidades vinculadas al terrorismo y su financiamiento, y modifica la Ley 26.215 prohibiendo aportes de campaña de personas humanas extranjeras sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras.

Texto del proyecto — Mensaje N.º 275/2026, PDF · Río Negro, 17/09/2026 · Parlamentario, 17/09/2026 · MDZ, 17/09/2026 · Ámbito, 17/09/2026

Qué pasaría con los sesenta sumarios

El artículo 40 deroga la Ley 26.659. Los sesenta procedimientos abiertos entre el 4 y el 8 de septiembre se iniciaron bajo esa ley y bajo el Decreto 868/2026, que la reglamenta. El Título VIII del proyecto se denomina «Disposiciones transitorias», pero en la versión del texto a la que se accedió no se localizó ninguna cláusula que resuelva la situación de los procedimientos en trámite ni la de las inhabilitaciones administrativas vigentes —la de Harbour Energy plc corre hasta 2028 y la de Navitas Petroleum LP hasta 2042—. El PDF del mensaje que circuló el 17 de septiembre está truncado hacia el artículo 99, de modo que los últimos tres títulos no pudieron verificarse sobre el texto.

Es, junto con la designación diferida de la autoridad de aplicación del artículo 39, la cuestión más relevante que el proyecto deja abierta para quienes hoy están sumariados.

La objeción se planteó en el Congreso apenas ingresado el texto. El 18 de septiembre la diputada Bernarda Propato sostuvo que «no hay penas más duras ni multas más caras porque hay un capítulo que es una puerta giratoria para eludir las sanciones», y el diputado Maximiliano Ferraro planteó la hipótesis de una autoamnistía, con referencia expresa a Harbour Energy plc y a la vigencia de la inhabilitación dispuesta en 2013. Son objeciones políticas sobre un texto en trámite, no una interpretación del articulado.

Sobre la retroactividad. Esto no es una cuestión abierta sino una regla. Por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 2 del Código Penal, las penas de prisión que el proyecto crea no podrían aplicarse a conductas anteriores a su sanción. Su efecto sobre las causas CFP 4437/2026 y CFP 4492/2026 sería nulo, y su alcance, prospectivo. Lo mismo vale para las escalas de multa e inhabilitación en lo que exceden a las de la ley vigente.

Sobre las fuentes de este punto. Los artículos citados se verificaron sobre el PDF del mensaje difundido el 17 de septiembre. Al cierre de este informe el proyecto no estaba publicado en el sitio de la Cámara de Diputados ni en el Boletín Oficial, de modo que el texto consultado no es todavía una publicación oficial y las citas deben leerse con esa reserva.

8. Del reclamo administrativo al arbitraje

En la segunda quincena de septiembre el conflicto se desplazó del plano administrativo y judicial interno al plano internacional, después de dos decisiones británicas que ampliaron el horizonte del proyecto.

Fuente oficial Fuente periodística

La prórroga de las licencias y la protesta argentina

El 21 de septiembre el gobierno de las islas prorrogó por cinco años todas las licencias de producción offshore, con dos años adicionales opcionales, y aprobó la adquisición por Navitas Petroleum Atlantic del 65 % de la licencia PL001, en la que JHI Associates conserva el 35 %. La licencia PL001 vencía el 31 de diciembre de 2026.

El 22 de septiembre la Cancillería protestó formalmente ante la Embajada británica por esa prórroga y por la operación sobre PL001, invocando de manera expresa las Leyes 26.659 y 26.915 y el Decreto 868/2026, y advirtiendo sobre las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

El arbitraje bajo la Convención del Mar

El 28 de septiembre el Poder Ejecutivo anunció el inicio de un procedimiento arbitral contra el Reino Unido bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con un plazo de dos semanas para que cesen las actividades del proyecto Sea Lion. Vencido ese plazo, la Argentina solicitaría medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo. El canciller lo describió al día siguiente como la primera vez que el país somete a un tribunal internacional la cuestión de la explotación de hidrocarburos en Malvinas.

Es un cambio de foro, no de encuadre: el fundamento sigue siendo el ejercicio de derechos soberanos sobre la plataforma continental. Conviene registrar, sin embargo, que en dos precedentes bajo la misma Convención —Mauricio contra el Reino Unido, por el archipiélago de Chagos, en 2015, y Ucrania contra Rusia, por Crimea, en 2020— los tribunales arbitrales declinaron pronunciarse sobre controversias de soberanía territorial subyacentes.

Estado de situación al 29 de septiembre de 2026. Los sesenta procedimientos administrativos continúan sin resolución dictada y sin nómina publicada en el Boletín Oficial. En las causas penales no se registran indagatorias ni embargos posteriores al 19 de septiembre. La medida cautelar de Río Grande sigue vigente y no consta que haya sido apelada. Ninguna de las empresas alcanzadas se retiró del proyecto ni suspendió operaciones; el plazo de diez días hábiles para la declaración jurada ordenada por el juzgado fueguino vence en los primeros días de octubre.